jueves 28, marzo 2024

Seniat aumenta un 2.150% la Unidad Tributaria #12May

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reajustó la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 0,4 a Bs. 9, según la Gaceta Oficial número 42.623, de fecha 8 de mayo de 2023, lo que significa un aumento de 2.150 %.

Ana Azevedo, contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, afirmó en su cuenta en Twitter que este aumento de la UT representa un incremento de 21,5 veces al momento del pago de las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calculaba en Unidad Tributaria.

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La contadora agregó que este ajuste se debe a la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT). La Unidad Tributaria es una medida que se utiliza para determinar el monto de las tasas, impuestos y sanciones tributarias en el país.

Estos son los artículos:

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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