La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel José Moreno Pérez, ratificó las condenas de cuatro años de prisión, con beneficio de casa por cárcel, a cuatro ciudadanos chinos que pagaban 20 dólares por cada acto sexual con adolescentes en el estado Aragua, de acuerdo a una nota publicada por Infobae.
En el escrito hecho por Sebastiana Barráez, se señala que los condenados son Li Junwei “Tommy”, Kong Wei Jie “Miguel”, Jiongyang Fang “Simón” y Xilan Liang “Andrés”, quienes fueron detenidos entre julio y agosto de 2020, luego de que una mujer anónima denunciara ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que una joven menor de edad, identificada como GVBM, se dedicaba a captar y prostituir a otras menores con ciudadanos asiáticos.
La Fiscalía imputó a GVBM por Trata de Adolescentes con Fines de Explotación Sexual y Asociación, y a los cuatro chinos por Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable y Asociación. Sin embargo, en septiembre de 2020, los fiscales solicitaron el sobreseimiento del delito de Asociación para todos los acusados.
En mayo de 2021, los abogados defensores de GVBM pidieron al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua que declinara su competencia y remitiera la causa a un Tribunal con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, argumentando que su defendida tenía 17 años cuando ocurrieron los hechos. El Tribunal negó la solicitud por considerar que los hechos imputados eran continuados y que GVBM ya había alcanzado la mayoría de edad.
El 25 de junio de 2021, el Tribunal dictó sentencia condenatoria contra GVBM y los cuatro ciudadanos chinos, imponiéndoles penas mínimas de cuatro años de prisión. Los chinos gozaron del beneficio procesal de casa por cárcel, del cual se fugaron dos de ellos: Xilan Liang “Andrés” y Jiongyang Fang “Simón”.
La decisión fue apelada por la Fiscalía y la defensa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. El 29 de julio de 2021, la Corte declaró sin lugar el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal.
Finalmente, el 10 de agosto de 2021, la Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía y ratificó la decisión de la Corte. De esta manera, se confirmaron las condenas leves a los ciudadanos chinos que abusaban sexualmente de menores en Venezuela.